Cámara aprueba medidas transitorias para contener precio de la parafina ante alzas: pasa al Senado
2026-03-25 - 00:01
En sesión especial la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó las medidas transitorias de Gobierno para mantener el precio de la parafina. La Sala respaldó el proyecto que adopta medidas para contener el precio del kerosene doméstico en el contexto del alza de los combustibles. La iniciativa, ingresada por el Ejecutivo, regula el valor de este combustible en el marco de las próximas alzas. La votación en general alcanzó 109 votos a favor, 3 en contra y 37 abstenciones. En la votación en particular, la totalidad de los artículos fueron aprobados prácticamente por unanimidad, con excepción del Artículo 4°, que obtuvo 92 votos a favor, 51 en contra y 6 abstenciones. Con este resultado, el proyecto fue despachado al Senado. APROBADO | Sala respaldó proyecto que adopta medidas transitorias para contener el precio del kerosene doméstico en el contexto de la emergencia energética internacional. Pasa al @Senado_Chile — Diputadas y Diputados de Chile (@Camara_cl) March 24, 2026 Lee también... Plan que mitigaría alza de petróleo en la parafina y bono a taxistas costaría más de $111 mil millones Martes 24 Marzo, 2026 | 20:36 Durante la tramitación, surgió una polémica en torno al Artículo 4°, luego de que el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, mencionara la existencia de una petición por parte de la Democracia Cristiana y el Partido por la Democracia para que el Ejecutivo retirara dicha disposición. La atención ahora se centra en el Senado, donde se espera que la Comisión de Hacienda sesione de manera excepcional durante la jornada de este miércoles para revisar la iniciativa. El objetivo es que el proyecto sea votado en la Sala de la Cámara Alta y logre entrar en vigencia antes de las alzas de combustible previstas para este jueves. El detalle del Artículo 4° que generó polémica en la votación El Art. 4° del proyecto establece un mecanismo temporal de recuperación del impuesto específico al kerosene doméstico para contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado. La norma, que regirá desde la publicación de la ley hasta el 30 de septiembre de 2026, permite a quienes tengan derecho a deducir débitos fiscales acogerse a un beneficio contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 311, de 1986, del Ministerio de Hacienda. La iniciativa fija límites diferenciados según los ingresos anuales de los contribuyentes. Para aquellos cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 2.400 UF, podrán recuperar un 80% del impuesto específico soportado. En tanto, quienes tengan ingresos superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 UF accederán a un 70%. La escala continúa con un 52,5% para ingresos superiores a 6.000 y hasta 20.000 Unidades de Fomento, y un 31% para aquellos que superen las 20.000 Unidades de Fomento. La disposición también contempla un criterio especial para contribuyentes que al momento de acogerse al beneficio no cuenten con un historial de ingresos de 12 meses. En esos casos, “se considerará que los ingresos anuales corresponden a la suma de los ingresos acumulados, según su proyección a doce meses, para lo cual los ingresos obtenidos en el o los meses respectivos deberán dividirse por el número de meses en que hubiere registrado ingresos efectivos, y multiplicarse por 12”. Una vez que el contribuyente complete sus primeros 12 meses de ingresos, se utilizarán estos para establecer el porcentaje de recuperación que le corresponda durante el resto del año.