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Conmutación de penas carcelarias: cuando la política desafía al derecho internacional

2026-03-26 - 14:41

El proyecto de cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, aprobado en el Senado con 23 votos contra 22, no nació de una reflexión técnica sobre el sistema penitenciario. Nació de una motivación política. La votación lo demuestra con una claridad difícil de ignorar: quienes votaron a favor pertenecían todos a una misma tienda política; quienes votaron en contra, a las otras. Un voto de diferencia no es un consenso ciudadano, es una disputa partidaria resuelta por diferencia mínima. Y eso, para una materia de esta envergadura, es un problema serio. Lee también... Gobierno no ingresará indicaciones a conmutación de penas: surgen críticas por falta de definición Viernes 20 Marzo, 2026 | 12:09 Los parlamentarios tienen una misión: legislar pensando en la ciudadanía, no en el rédito político. Cuando el origen y la dinámica de una iniciativa revelan que la brújula apunta en otra dirección, el foco se ha desviado antes de que la discusión técnica siquiera comience. El segundo problema de fondo es que el proyecto mezcla lo que el derecho obliga a separar. No es lo mismo un crimen grave cometido por un particular —un homicidio por encargo, una violación serial— que un crimen de lesa humanidad. Estos últimos no son actos individuales, son acciones deliberadas, conscientes y sistemáticas ejecutadas por agentes del Estado contra sus propios ciudadanos. Tienen una naturaleza distinta, un contexto distinto y, en consecuencia, un estatuto jurídico distinto. El derecho internacional de los derechos humanos no niega en términos absolutos la posibilidad de reducir penas en estos casos. El artículo 110 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional lo contempla expresamente, y por analogía es aplicable a condenados por crímenes de lesa humanidad en jurisdicciones nacionales. Pero las exigencias son altas, y precisamente por eso el Estatuto de Roma establece, entre otras condiciones, que el condenado haya cumplido al menos dos tercios de su pena, o veinticinco años en casos de cadena perpetua; que haya cooperado de manera espontánea y continua con las investigaciones y el enjuiciamiento; que haya facilitado la ejecución de órdenes de decomiso y reparación en beneficio de las víctimas; y que exista un cambio de circunstancias suficientemente claro que justifique la revisión. A esto se suma lo que el derecho internacional espera en términos generales: penas largas acordes a la gravedad de los hechos, cumplimiento efectivo, revisión excepcional y no automática ni masiva, y ninguna tolerancia a los indultos amplios, las amnistías o las reducciones que vacíen la condena de contenido. Se espera también —y esto no es un detalle menor— que los condenados demuestren algún grado de arrepentimiento, alguna empatía mínima hacia las víctimas, o acciones concretas de reparación o intento de reparación. Todo ello orientado a acreditar menor peligrosidad y menor riesgo de reincidencia. El proyecto en discusión no cumple con estos estándares. Aprobar una norma que los desconozca no es humanitarismo; es ignorancia de los marcos que el propio Chile ha suscrito. Hay además una dimensión temporal que no puede omitirse. Chile tardó treinta, cuarenta, en algunos casos cincuenta años en establecer condenas judiciales para responsables de crímenes cometidos durante la dictadura. Ese retraso no es un dato neutro: mientras la justicia demoraba décadas, los imputados envejecían, enfermaban, acumulaban años fuera de prisión. Hoy, esas personas tienen más de setenta años y aspiran a cumplir condenas de diez o quince años, cuando la gravedad de sus actos exigiría décadas de cumplimiento efectivo. La Corte Suprema de Chile lo ha entendido así: ha establecido recientemente jurisprudencia que desconoce la media prescripción que operaba de facto, reconociendo que ese mecanismo constituía una vía encubierta de impunidad. Lee también... "Usa el dolor de mi familia": el duro cruce de senadores Macaya y Núñez por conmutación de penas Martes 17 Marzo, 2026 | 20:15 Y aquí el círculo se cierra con lo que ya hemos discutido en estas páginas: este proyecto se apoya, en muchos casos, en informes periciales de baja rigurosidad, producidos por profesionales sin la objetividad e imparcialidad que la ley exige, cuyas conclusiones responden más a los intereses de quienes los contratan que a una apreciación científica fundada. El peritaje como instrumento de la impunidad. No es una hipótesis; es un patrón documentado. La justicia transicional no es venganza. Tampoco es impunidad disfrazada de compasión. Lo que el derecho internacional exige —y lo que la sociedad chilena merece— es una justicia oportuna, con penas proporcionales a la gravedad de los hechos, cumplimiento efectivo y revisiones excepcionales sometidas a estándares altos. Nada de eso está garantizado en el proyecto que el Senado aprobó en general.

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