El desesperado (y fracasado) intento de Melipilla por no descender: demandó a la ANFP y sus Tribunales
2026-03-27 - 21:30
Tras conocer su descenso administrativo al amateurismo en enero de 2026 -por no pago de remuneraciones de noviembre 2025-, e intentar revertirlo sin éxito en los tribunales de disciplina de la ANFP, Deportes Melipilla jugó una de sus cartas más arriesgadas al interponer un recurso de protección contra el ente rector del balompié chileno y sus salas de penalidades. El elenco ‘Potro’ interpuso su acción legal en la Corte de Apelaciones de Santiago el pasado 23 de marzo. En el escrito –al que tuvo acceso BioBioChile-, se detalla que se llevó a cabo “en virtud de la resolución de sancionar con la perdida de la categoría decretada por la Primera Sala del tribunal de la ANFP, con fecha 27 de enero 2026, decisión que fue confirmada por la Instancia de Apelación de la ANFP por Decisión que se nos notificó el 25 de febrero de 2026′′. El recurso va dirigido contra la ANFP, la Primera Sala del Tribunal de Disciplina y la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina. Además, menciona a Pablo Milad como el representante de la entidad y también a cada uno de los miembros de las otras instancias. Uno por uno. Lee también... Tribunal ANFP condena a Melipilla a descender al amateurismo: ’Potros’ sancionados con 36 puntos menos Jueves 20 Noviembre, 2025 | 08:08 Melipilla asegura que la decisión de los tribunales de fútbol “es un acto ilegal y arbitrario que infringió, entre otras, el artículo 543 del Código Civil en cuanto en el ejercicio de la función disciplinaria de las Corporaciones se contraviene la Ley y vulnera los derechos fundamentales. Además, de tratarse de un acto ilegal y arbitrario, vulnera el legítimo ejercicio y goce de las garantías fundamentales reconocidas en la CPR, en particular: (i) el derecho a la no discriminación arbitraria, es decir, a la igualdad ante la Ley (garantizado en el artículo 19 N.o 2); (ii) El libre ejercicio a desarrollar cualquier actividad económica (garantizado en el artículo 19 N° 21); (iii) El derecho de propiedad (garantizado en el artículo 19 No24); (iv) y el derecho al respeto del contenido esencial de los derechos”. “El acto es, así mismo, arbitrario ya que carece de toda razonabilidad la sanción impuesta en atención a que el club acreditó y efectuó los pagos de las obligaciones contenidas en el artículo 71° numeral 3, con excepción de, únicamente remuneraciones de 4 jugadores las que ya han sido acreditadas”, acota el texto. Lee también... Drama en Melipilla: se había salvado del descenso y ahora vuelve a perder la categoría Viernes 06 Febrero, 2026 | 21:39 El conjunto metropolitano pidió también a la Corte de Apelaciones que conceda una orden de no innovar, y que “mientras se encuentre pendiente la tramitación de este recurso o, en su defecto, por el lapso que S.S. Ilustrísima estime pertinente, el recurrido deberá suspender la ejecución de la decisión recurrida”. “Solicitamos dejar sin efecto la decisión recurrida por ser ilegal y arbitraria; obligando a la programación de Club de Deportes Melipilla S.A.D.P., en el campeonato de Segunda Profesional Temporada 2026, decretando la reprogramación de los partidos que no se puedan realizar durante la resolución del presente recurso”, complementó, añadiendo “establecer que el pago de las Costas será de cargo de la recurrida”. Corte de Apelaciones hundió intento de Melipilla: Recurso declarado inadmisible Eso sí, la esperanza e ilusión de Melipilla de dar vuelta en la justicia civil su complicado presente sufrió un duro ‘cachetazo’ en las últimas horas. Esto porque la Corte de Apelaciones de Santiago declaró “inadmisible” su desesperado recurso por continuar en el profesionalismo, específicamente en la Segunda División. Lee también... Por sanciones y falta de caja: dos clubes históricos del fútbol chileno no verán acción este 2026 Sábado 14 Marzo, 2026 | 17:41 Al respecto, la Sala de Cuenta Protección, integrada por la ministra Lidia Poza M., el ministro Suplente Pablo Andres Toledo G. y el abogado Jorge Gomez O.; argumentó en su fallo -según confirmó BBCL- que “el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales”. “Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto”. “Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1′′, cierra el escrito de la Corte. De esta manera, Deportes Melipilla sufre otro golpe en su intento por manterse en el profesionalismo. Su destino al amateurismo parece que no podrá ser detenido.