Justicia avala a Contraloría para requerir datos de beneficiario de programas trans
2026-03-03 - 06:13
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta escribió un nuevo capítulo en la controversia por los programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes trans al rechazar el recurso de protección presentado por Bernabé Álvarez Rivera, beneficiario de los Programas de Apoyo a la Identidad de Género (PAIG) y Salud Trans, en contra de la Contraloría General de la República (CGR). El libelo impugnaba el Oficio N°8163 de 2026, mediante el cual el ente fiscalizador reiteró a la Subsecretaría de Redes Asistenciales la solicitud de información detallada de los beneficiarios de dichos programas, incluyendo datos contenidos en fichas clínicas. En su acción, Álvarez Rivera señaló que el 14 de enero de 2026 la Contraloría emitió el oficio que ordenaba la remisión de antecedentes protegidos por reserva legal. En esa línea, el recurrente calificó el acto como ilegal por infringir el artículo 10 de la Ley N°19.628, que prohíbe el tratamiento de datos sensibles sin autorización legal o consentimiento expreso, y el artículo 13 de la Ley N°20.584, que restringe el acceso a la ficha clínica. Lee también... Contraloría defiende en Corte de Antofagasta solicitud para acceder a beneficiarios de programas trans Miércoles 11 Febrero, 2026 | 12:45 “La entrega de listados de beneficiarios con diagnósticos y tratamientos específicos de identidad de género constituye una intromisión desproporcionada a su vida privada”, argumentó en su presentación. Sostuvo además que se vulneraban las garantías del artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución, relativas a la integridad psíquica y la protección de datos personales, pues la divulgación de su condición de salud trans a un organismo externo transgredía su autodeterminación informativa y generaba un riesgo de estigmatización. Contraloría solicita datos de beneficiarios de programas trans Al informar el recurso, la Subsecretaría de Redes Asistenciales expuso el marco regulatorio de la Ley N°21.120, que reconoce el derecho a la identidad de género, destacando principios como el de no patologización y confidencialidad. La entidad sanitaria enfatizó la protección reforzada que requieren los datos sensibles, citando el artículo 134 del Código Sanitario y los artículos 12 y 13 de la Ley N°20.584, que establecen el carácter reservado de la ficha clínica. “Esta limitación de acceso a la información que consta en la ficha clínica se extiende incluso al personal de salud y administrativo del mismo prestador que no esté vinculado a la atención del paciente”, indicó la Subsecretaría en su informe, agregando que la Contraloría no figura entre los terceros facultados para acceder a ese instrumento. El organismo de salud añadió que los datos requeridos no resultaban idóneos para la finalidad declarada, pues una fiscalización detallada del uso de recursos públicos era viable mediante información estadística agregada y anonimizada. Ante ello, la CGR solicitó el rechazo íntegro del recurso, explicando que la solicitud de auditoría tuvo su origen en un informe de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputadas y Diputados (CEI 57) de noviembre de 2024. El órgano contralor detalló que la fiscalización buscaba comprobar la información relativa al desarrollo, procedimientos y resultados de los programas ejecutados entre 2023 y 2025. Conflicto entre facultades fiscalizadoras y protección de datos El ente contralor argumentó que, frente a la respuesta de las subsecretarías en orden a que no disponían de un registro pormenorizado con la individualización de los pacientes, se reiteró el requerimiento mediante el oficio impugnado. En este contexto, la Contraloría sostuvo que su actuación se enmarcaba en el legítimo ejercicio de atribuciones constitucionales y legales, precisando que el destinatario del oficio era la Subsecretaría y no el recurrente. “La única forma de evidenciar tales aspectos en la fiscalización es conociendo el nombre, RUT y datos de las personas beneficiarias. Ello, con la exclusiva finalidad de confirmar que, efectivamente, el órgano público atendió a los interesados, cómo y cuándo lo hizo“, aseveró la Contraloría en su informe. Agregó que su actuar se ajusta al artículo 9° de la Ley N°10.336 y al criterio del dictamen N°86.382 de 2013, precisando que sobre su personal pesa la misma obligación de guardar reserva o secreto. Asimismo, el órgano fiscalizador descartó que el oficio pudiera ser calificado como arbitrario, considerando que los programas gubernamentales nunca habían sido objeto de fiscalización desde su implementación en 2023, lo que desde el punto de vista técnico constituía un riesgo evidente que debía mitigarse, comprendiendo a miles de beneficiarios y elevados montos de recursos públicos. En sus consideraciones, el tribunal de alzada constató que el 8 de enero de 2026 la Contraloría remitió oficios a los servicios de salud del país requiriendo información detallada. Para el Programa de Apoyo a la Identidad de Género se solicitó nómina de niños, niñas y adolescentes ingresados entre 2023 y 2025 con campos como RUN, nombre social, nombre registral, identidad de género y entidad hospitalaria. Para el Programa de Salud Trans se requirió similar información de beneficiarios adultos y el detalle del arsenal farmacológico utilizado para terapia hormonal. Fundamentos del fallo: deber de reserva La Corte recordó que el recurso de protección es una acción cautelar de urgencia que ampara derechos no controvertidos o indubitados, definiendo el acto arbitrario como aquel que carece de razonabilidad y el ilegal como aquel contrario a derecho. En el caso concreto, el tribunal determinó que debía ponderarse si la solicitud de información nominada conllevaría una vulneración a la protección de datos personales y la integridad psíquica del recurrente. Del mismo modo, el fallo destacó que, según el artículo 1° de la Ley N°10.336, la Contraloría es independiente de todos los ministerios y tiene por objeto fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos fiscales. El artículo 9° de la misma ley faculta al ente contralor para dirigirse directamente a cualquier jefe de oficina o funcionario para solicitar datos e informaciones necesarias para el mejor desempeño de sus labores. “Es indiscutido que el órgano contralor recurrido detenta legalmente las facultades de fiscalización que se ha arrogado en la solicitud remitida al Ministerio de Salud”, consignó el tribunal en su análisis. Sin perjuicio de ello, la Corte consideró necesario ponderar la necesidad de proporcionar la información en los términos solicitados, advirtiendo que incluye datos personales que inciden en la protección de la vida privada. Así las cosas, la sentencia precisó que el caso debía resolverse ponderando el origen de la auditoría y que, al tratarse de una persona adulta, las referencias a derechos de niños, niñas y adolescentes no formaban parte del conflicto. Bajo este escenario, el tribunal se planteó la pregunta central de si la Contraloría puede cumplir la fiscalización desconociendo la identidad de las personas beneficiarias. En este punto, la Corte recogió los argumentos del órgano contralor en cuanto a que la única forma de comprobar el cumplimiento de prestaciones, transferencias de recursos y correcta inversión de fondos públicos es conociendo el nombre, RUT y datos de las personas beneficiarias. La finalidad exclusiva sería confirmar que el órgano público atendió a los interesados y que las prestaciones se otorgaron en la forma prevista. Contraloría solicita datos de usuarios de programas trans El tribunal consideró categórico que las acciones ejecutadas por la Contraloría resultan legales y no quebrantan los derechos que se suponen amagados, pues el ente que solicita la información tiene la misma obligación de reserva que aquellos a quienes se les requiere. La Corte citó el inciso cuarto del artículo 9° de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría, que establece que las normas de secreto o reserva no obstan a que se proporcione al organismo la información que requiera para el ejercicio de su fiscalización. Según el fallo, en el ámbito de datos sensibles, como los contenidos en fichas clínicas, los órganos sujetos a fiscalización están obligados a entregar a la Contraloría toda información necesaria para el debido ejercicio de sus funciones. En cuanto a la arbitrariedad alegada, la Corte la desestimó señalando que tanto la planificación como la ejecución de la auditoría se ajustaron a las directrices que regulan este tipo de actividades fiscalizadoras. Los programas gubernamentales nunca habían sido objeto de fiscalización desde su implementación en 2023, lo que constituía una necesidad técnica considerando los miles de beneficiarios y los elevados montos de recursos públicos asignados. Lee también... Justicia frena solicitud de Contraloría al Minsal por datos de usuarios trans atendidos en el PAIG Jueves 12 Febrero, 2026 | 09:36 “Así las cosas y conforme a lo que se ha dicho, admitida la atribución de la Contraloría General de la República para conocer datos clínicos nominados sin autorización de su titular, no acarrea una transgresión a su vida privada, pues dicha actividad se enmarca en la legalidad vigente“, sostuvo el fallo. La Corte agregó que la solicitud respeta los principios de idoneidad y proporcionalidad que deben regir a todos los organismos públicos. Rechazo del recurso de protección de beneficiario de programas trans Por estas consideraciones, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó, sin costas, el recurso de protección deducido por Bernabé Álvarez Rivera. El tribunal determinó que el Oficio N°8163/2026 de 14 de enero de 2026 se encuentra ajustado a la legalidad vigente y a las garantías amparadas por la Carta Fundamental en lo pertinente. La resolución fue pronunciada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jaime Aníbal Rojas Mundaca -quien actuó como redactor- y el abogado integrante Marcelo Rodrigo Díaz Sánchez. El tribunal concluyó que la solicitud de información nominada no transgrede las garantías constitucionales del recurrente, toda vez que la actividad fiscalizadora se enmarca en la legalidad vigente y cumple funciones que en beneficio del bien común se ordena su ejecución. Finalmente, la sentencia enfatizó que sobre el personal de la Contraloría pesa la misma obligación de guardar reserva o secreto respecto de los antecedentes a los que acceda en ejercicio de sus facultades. Es importante aclarar este fallo que rechaza el recurso y declara legal la actuación de la Contraloría se aplica solo al caso de este adulto. El tribunal no dice “sí, puede pedir los datos de niños” ni “no, no puede”; simplemente, porque deja ese tema fuera de su análisis al no ser parte de la acción judicial que estaba viendo.