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Proyecto de cumplimiento alternativo de penas de Chile Vamos: Gobierno advierte que se beneficiarían más de 700 asesinos, violadores de DD.HH. y abusadores sexuales

2026-01-25 - 21:06

Se inició la discusión en la Sala del Senado inició la discusión de este proyecto presentado por parlamentarios de Chile Vamos que busca permitir que personas condenadas con enfermedades y mayores de la tercera edad puedan terminar de cumplir sus condenas en arresto domiciliario total, en determinados casos. La iniciativa tiene su origen en una moción de las y los senadores Francisco Chahuán, Luz Ebensperger, Luciano Cruz-Coke, Alejandro Kusanovic y Carlos Kuschel, la cual fue analizada por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. Finalmente, la petición fue rechazada por la Sala con 24 votos en contra y 21 votos a favor. El presidente de la Comisión de Derechos Humanos, el senador Francisco Chahuán, indicó que sobre el proyecto “no se persigue impunidad, sino que la humanización del castigo penal”. Rechazo del Ejecutivo El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo, estuvo presente en el debate en donde manifestó el rechazo que existe de parte del Ejecutivo ante este proyecto presentado por la derecha. La autoridad argumentó que esto crea una evidente tensión, es contrario al Estatuto de Roma y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como también permitiría que sean excarcelados y cumplan su condena en sus domicilios a criminales de lesa humanidad y criminales que han cometido graves delitos como agresiones sexuales. En términos concretos, Gajardo indicó que este proyecto beneficiaría a 370 personas condenadas por crímenes de lesa humanidad; 365 condenadas por delitos comunes dentro de los cuales se encuentran: 192 por abusos sexuales, 155 por delitos de violación, 27 por delitos de homicidio y 5 por parricidio. Detalles del proyecto Con respecto al proyecto en cuestión, se establece que debe seguirse el cumplimiento de la pena penal, como también que la reclusión domiciliaria tiene que realizarse en el hogar del condenado durante las 24 horas del día, en donde no puede vivir la víctima del delito. El tribunal puede decretar este cumplimiento alternativo al interno cuando: La privación de la libertad en el establecimiento carcelario, por cualquier motivo, le impida recuperarse o tratar adecuadamente su enfermedad crónica Padezca una enfermedad incurable en período terminal La privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición de discapacidad implicándole un trato indigno, inhumano o cruel Cumplido 80 (ochenta) años o más, como resultado de la suma de su edad real, más los años que efectivamente ha estado privado de libertad en un recinto penal, teniendo una edad mínima de 70 (setenta) años. Además, se indica que deben existir antecedentes médicos que certifiquen la condición del recluso y su necesidad de estar bajo monitoreo constante.

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