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Reforma a la sociedad conyugal: por qué es urgente modificar este régimen matrimonial, según experta

2026-03-22 - 14:21

Hay pocas instituciones en Chile tan antiguas como el régimen de sociedad conyugal. Está vigente desde 1857 junto al Código Civil, y fue durante décadas el régimen predominante, hasta que en el siglo XX se ampliaron las alternativas con el fortalecimiento de la separación de bienes en 1934 y la incorporación de la participación en los gananciales en 1994. Concebida en una época donde la mujer era considerada como una incapaz relativa, la sociedad conyugal otorga la administración de los bienes del matrimonio, por defecto, al marido. A pesar de los cambios legales traídos tras la promulgación de la ley 18.802 -que estableció la igualdad de derechos y capacidad civil entre cónyuges-, con los años se ha mantenido esta figura del marido como administrador. Lee también... Qué diferencias hay entre matrimonio y Acuerdo de Unión Civil (AUC) y cuál se usa más en Chile Martes 18 Febrero, 2025 | 13:08 Desde 1995, se han ingresado varios proyectos para generar cambios en la materia. En 2011, el presidente Sebastián Piñera ingresó la reforma que busca modificar este sistema, la cual lleva más de 15 años discutiéndose en el Congreso. Recientemente, durante un encuentro organizado por Icare Chile llamado “Conoce a tu ministra”, la actual ministra de la Mujer y Equidad de Género, Judith Marin, fue consultada sobre su opinión respecto a por qué ha sido tan difícil avanzar en este cambio y si desde su Ministerio se piensa impulsar. “Así como existe la sociedad conyugal, existe la separación de bienes. Yo creo que al haber diversidad de opciones, quizás ha sido un motivo por el cual no se ha avanzado en la modificación y en el avance del proyecto de ley. Quiero pensar que puede ser esa una de las opciones, pero nosotros lo que vamos a hacer es coordinarnos con el ministro (de Justicia) y evaluar el proyecto de ley”, señaló la jefa de la cartera. Consultada sobre si ella considera que es algo que se debería cambiar, la autoridad indicó que “antes de asegurar un sí o un no, lo primero es la evaluación con el ministro y pesquisar por qué duerme por 15 años en el Congreso. Eso es lo primero. Y lo segundo es, después, mirar algunos números, algunos indicadores, y yo creo que luego de eso podemos dar alguna respuesta al respecto”. Los datos del Registro Civil revelan que, durante la última década (hasta el 2025), 321 mil matrimonios celebrados en Chile han sido en el régimen de sociedad conyugal, frente a los 261 mil celebrados en separación de bienes. ¿Es urgente reformar el sistema? La sociedad conyugal en Chile y el rol de la mujer Para entender mejor el funcionamiento de los regímenes matrimoniales en Chile, en BioBioChile consultamos con Bárbara Silva Jiménez, magíster en Derecho Privado y profesora de Derecho Civil del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Concepción, quien enfatizó que “sigue siendo supernecesaria la reforma del régimen de sociedad conyugal, porque sigue siendo una legislación tremendamente discriminatoria contra las mujeres”. “Al final del día, no existe libertad de decisión ni para el hombre ni para la mujer. O sea, se impone por ley y sin posibilidad de modificación que el marido debe ser el administrador del patrimonio. Por supuesto que se pueden dar mandatos, pueden ocurrir otras situaciones, pero en términos generales se impone por ley esta situación sin dar la libertad de que el matrimonio pueda decidir, que es lo que se busca precisamente con la reforma”, añadió. La sociedad conyugal es, como su nombre lo indica, una sociedad de bienes entre los cónyuges, la que está conformada por todos los bienes que estos aportaron, además de los adquiridos durante el matrimonio. El marido es el administrador por defecto de la sociedad, lo que le vale la libre disposición de los bienes. Eso sí, “para ciertos actos y tratándose de determinados bienes, necesita contar con la autorización de la mujer”, indica la Biblioteca del Congreso Nacional. ¿Existen casos en que la sociedad conyugal sea un régimen beneficioso o conveniente para una mujer, pese a su carácter discriminatorio hacia ella? “Cuando se trata de una mujer que se dedica únicamente al cuidado de los hijos, al cuidado del hogar común, por supuesto que puede ser muy útil un régimen de sociedad conyugal. Y tanto para la mujer como para el marido. Aquí no queremos caer en discriminación. O sea, el cónyuge que obtenga menos necesita de este patrimonio común que se va formando a lo largo del matrimonio”, enfatizó la experta en Derecho Privado. “Lo que no puede seguir ocurriendo es que la ley imponga que solo el marido puede administrar todo el patrimonio. La existencia de otros regímenes de bienes no vuelve en ningún caso menos urgente la reforma al régimen de sociedad conyugal. Bajo ningún punto de vista. La existencia de un régimen de comunidad es necesaria porque ninguno de los otros dos regímenes, ni el de separación total de bienes ni el de participación en los gananciales, genera un patrimonio común, sino que cada cónyuge sigue manteniendo su patrimonio separado”, puntualizó. En el caso de la separación de bienes, los patrimonios de ambos conyuges no se juntan, y cada uno mantiene su independencia y libertad para administrar sus bienes. En tanto, la participación de los gananciales es un régimen mixto donde, mientras dura el matrimonio, cada cónyuge administra y es dueño de sus propios bienes. Al finalizar, el cónyuge que obtuvo menos ganancias tiene derecho a compensación económica por parte del otro, buscando equiparar los beneficios obtenidos por ambos. Para la experta, la necesidad de reformar el sistema cobra especial relevancia cuando se tiene en cuenta que, al día de hoy, todavía existen grandes brechas en la remuneración, “lo que implica que no siempre exista patrimonio reservado a la mujer casada en sociedad conyugal, que es lo único que la mujer puede administrar libremente en un régimen de sociedad conyugal”. En aquellos casos donde la mujer desarrolla una actividad remunerada sin su marido, todos los bienes que obtenga pasan a integrar el patrimonio reservado de la mujer, administrado exclusivamente por ella. Lo anterior está regulado por el artículo 150 del Código Civil. Según ejemplifica un artículo de 2025 del Ministerio de la Mujer, actualmente, si una mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal quisiera, por ejemplo, comenzar una empresa, tramitar un crédito, recibir una herencia o acceder a ciertos apoyos estatales luego de un siniestro; necesitaría la autorización de su esposo para realizar estos trámites. Otro ítem no menor que se debe considerar al discutir sobre la reforma a la sociedad conyugal es la situación para las parejas homosexuales en el país, que por defecto deben elegir solo entre separación de bienes o participación en los gananciales. “De hecho, cuando se dictó la ley de matrimonio igualitario, se estableció que iban a poder casarse en un régimen de comunidad de bienes, es decir, de sociedad conyugal, cuando el régimen fuese reformado. Entonces, evidentemente, eso lo vuelve aún más urgente”, señaló Silva. Finalmente, la docente de la Universidad de Concepción aprovechó la instancia para recordar que Chile ratificó la Convención Americana para la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer y que, en el marco de los acuerdos del caso Atala, el Estado se comprometió a reformar su legislación. Sin embargo, han transcurrido años sin que hasta ahora se haya concretado una reforma estructural, manteniéndose una normativa ampliamente cuestionada por su carácter discriminatorio.

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