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¿Se puede indultar a cualquier persona? Qué dice la Ley sobre esta facultad presidencial

2026-03-18 - 15:10

El debate sobre la facultad presidencial del indulto ha tomado fuerza durante la última semana. Aunque el gobierno de José Antonio Kast aún no ha anunciado nombres de manera formal, ya ha dejado en claro que se trata de una atribución que pretende ejercer. Se habla de que el primer indultado por el nuevo jefe de Estado podría ser el capitán del Ejército José Santiago Faúndez Sepúlveda, condenado a 15 años de presidio por el delito consumado de violencia innecesaria con resultado de muerte de Romario Wladimir Veloz Cortés. En esa misma línea, este miércoles se supo que la defensa del excarabinero condenado por cegar a Fabiola Campillai solicitó el indulto al presidente Kast. Lee también... Defensa de excarabinero condenado por cegar a Fabiola Campillai solicita indulto a gobierno de Kast Miércoles 18 Marzo, 2026 | 09:19 La figura del indulto no ha estado exenta de polémicas y cuestionamientos durante los últimos años. Durante el gobierno de Gabriel Boric, aquellos concedidos a condenados en el marco del estallido social generaron un intenso debate público. Asimismo, las pretensiones de la actual administración de recurrir también a esta facultad han generado reacciones negativas en la oposición. Recientemente, la presidenta de la Corte Suprema expresó ser partidaria de la idea de eliminar la figura del indulto, especialmente ya que interfiere con decisiones judiciales ya firmes. En sus palabras, si se logró una sentencia condenatoria, es porque hubo un acuerdo de la justicia y dejó de haber “duda razonable”. Actualmente, solo el presidente de la República y el Congreso pueden otorgar indultos. Eso sí, existen límites y mecanismos específicos para llevarlos a cabo. Indultos presidenciales Lo primero que hay que señalar es que, en Chile, el indulto puede ser general o particular. El general debe tener origen en el Senado y requiere de quórum calificado, o de dos tercios en ciertos casos. Mientras, el indulto particular es una atribución especial del Presidente de la República, y al que nos referimos en esta nota. En su Artículo 32, sobre atribuciones especiales del Presidente de la República, la Constitución Política de la República de Chile establece que este puede: “Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. Los indultos en que concurran las circunstancias que establezca la ley de quórum calificado requerirán, para su concesión, acuerdo del Senado. El indulto será siempre improcedente en los casos de delitos terroristas, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo”. En la práctica, esta facultad se rige por la Ley 18.050, la cual indica que, si bien el indulto extingue la responsabilidad penal, la persona continúa con el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento. Es decir, no elimina los antecedentes penales. El indulto puede consistir en la remisión, conmutación o reducción de la pena, pero no se puede pedir mientras el juicio aún está en trámite; solo se puede solicitar cuando la condena ya es definitiva. La ley también establece que se denegarán las solicitudes de indulto de los condenados cuando se trate de delincuentes habituales o de personas que ya hubieren obtenido un indulto anteriormente, así como en casos de autores de delitos específicos contemplados en ciertos párrafos y títulos del Código Penal, si no han cumplido al menos la mitad de su condena. Tampoco procede otorgar indultos cuando no se han cumplido al menos dos tercios de la pena en los casos de: reincidentes, condenados por dos o más delitos que merezcan pena aflictiva o condenados por delitos de parricidio, homicidio calificado, infanticidio, robo con homicidio, tráfico de estupefacientes, entre otros. ¿Qué pasa con el caso de condenados por delitos de lesa humanidad? Aunque la ley no hace una mención explícita del tema, los tratados internacionales sí tienen injerencia en la materia. Por ejemplo, el Estatuto de Roma, un tratado fundacional de la Corte Penal Internacional al que Chile está suscrito, prohíbe (o dificulta) reducir este tipo de condenas. Para indultar, el Presidente de la República debe dictar un decreto supremo a través del Ministerio de Justicia. Esto, luego de verificar que el beneficiario tenga una condena firme y ejecutoriada, sin recursos pendientes, y se cumplan los requisitos establecidos en la ley. Eso sí, se requiere que exista una solicitud formal por parte del condenado. De acuerdo con lo señalado por el presidente Kast, el beneficio se realizará con un análisis jurídico caso a caso, después de que el Ministerio de Justicia analice los antecedentes de la carpeta de cada uno de los solicitantes.

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