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Si soy deudor del CAE, ¿pueden retenerme dinero en la Operación Renta 2026?

2026-03-27 - 13:00

Cada año, durante la Operación Renta, miles de contribuyentes esperan recibir la devolución de sus impuestos. No obstante, existen casos en que esta puede ser retenida total o parcialmente, por ejemplo, quienes mantengan deudas asociadas al Crédito con Aval del Estado. De acuerdo con la normativa vigente, la Tesorería General de la República está facultada para aplicar retenciones automáticas cuando existen obligaciones impagas con el Estado, entre ellas las cuotas del CAE. En la práctica, esto significa que el monto que una persona espera recibir como devolución puede ser utilizado para cubrir dicha deuda. El mecanismo es claro, si el dinero a devolver alcanza a cubrir la totalidad de lo adeudado, la retención será completa. En cambio, si la devolución es menor al saldo pendiente, se aplicará un descuento parcial y la deuda continuará vigente. Verificar si existen deudas asociadas al CAE En cada proceso de renta, esta medida suele generar sorpresa entre aquellos contribuyentes que desconocían su situación financiera, especialmente en el caso de deudores del CAE que no han regularizado sus pagos o que mantienen cuotas atrasadas. Ximena Pérez-Brito, directora tributaria de EDIG, explicó mediante un comunicado que este tipo de retenciones no es excepcional, sino parte de los mecanismos de cobranza del Estado, los que también pueden incluir otras obligaciones como pensiones de alimentos o deudas fiscales. Por eso se enfatiza la importancia de anticiparse al proceso. Lee también... ¿Pediste Préstamo Solidario en 2021? Revisa el monto de tu última cuota de cara a la Operación Renta Lunes 02 Marzo, 2026 | 15:38 “Muchos contribuyentes se enteran de la retención recién cuando revisan su devolución. Por eso, es fundamental verificar previamente si existen deudas asociadas al CAE u otras obligaciones con el Estado”, señala. Entre las principales recomendaciones, la especialista destaca: · Revisar el estado de la deuda del CAE antes de realizar la declaración. Esto puede hacerse a través de portal.ingresa.cl · Consultar si existen retenciones vigentes. · Regularizar o repactar la deuda, en caso de ser posible, para evitar descuentos inesperados. · No considerar la devolución como ingreso seguro, especialmente si se tienen obligaciones pendientes.

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