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Subsidio a la negligencia forestal: la trampa constitucional en la Ley de Incendios

2026-03-05 - 13:43

Las tormentas de fuego que azotan a Chile no solo consumen ecosistemas y vidas, sino que también están calcinando la coherencia de nuestro ordenamiento jurídico y el pudor del debate político. Mientras el país exige respuestas urgentes ante las catástrofes que han ocurrido en los últimos años, en el Congreso se gesta una maniobra insólita. Durante la tramitación legislativa sobre la nueva Ley de Incendios -iniciativa que la derecha mantuvo paralizada por dos años en la Comisión de Hacienda del Senado presidida por Ximena Rincón-, el diputado Sergio Bobadilla, de la UDI, introdujo una indicación que desafía el sentido común: exigen que el Estado indemnice a las grandes empresas forestales por el “daño patrimonial” de obligarlas a construir cortafuegos preventivos. Lo que debería ser una discusión sobre la prevención de incendios y la seguridad pública, se transforma en una maniobra que busca desnaturalizar un pilar del derecho constitucional: la función social de la propiedad. Es un intento descarado de socializar los costos de la industria forestal y de privatizar, aún más, sus ganancias. Lee también... Ley de Incendios se entrampa y pasa a mixta por diferencias en indemnización y planos reguladores Miércoles 04 Marzo, 2026 | 10:24 Para justificar este subsidio encubierto, los defensores de la industria evocan en su redacción, torcidamente, la doctrina del caso “Lolco con Fisco”. En aquel fallo, la Corte Suprema ordenó indemnizar a una forestal, pero bajo supuestos diametralmente opuestos: el Decreto N° 43 impuso un impedimento absoluto e indefinido para cortar y explotar las araucarias, privando a la empresa de explotar la totalidad de su predio, vaciando de contenido económico la esencia misma de su dominio, calificando el acto como “cuasi expropiatorio”. Con todo, el daño para ser indemnizado debía ser cierto y positivo, actual, emergente, anormal, especial, de gravedad absoluta y además debía ser objetivamente probado. Siendo ese el estándar constitucional del daño que se debería generar para configurar una expropiación, comparar la paralización total de un giro comercial con la exigencia de despejar una faja perimetral de cortafuegos es un absurdo jurídico. Imponer una medida preventiva no extingue la rentabilidad del predio ni afecta la esencia del derecho; simplemente regula el cómo se ejerce ese dominio frente a un riesgo sistémico, lo que jurídicamente se clasifica como acto regulatorio y busca determinar las reglas a que debe ajustarse el ejercicio del dominio. La forestal puede seguir talando y comercializando el resto de su bosque, no se afecta la esencia del derecho ni se impide el lucro general del predio, por lo que no debería asimilarse a una expropiación. Más grave aún es la trampa procesal que esconde esta indicación: al asimilar la faja preventiva a la expropiación, la derecha busca saltarse a los tribunales, estableciendo una indemnización automática y ex ante. Es, lisa y llanamente, legislar sentencias indemnizatorias favorables para el gran capital. Todo esto choca frontalmente con el artículo 19 N°24 de nuestra Constitución, que faculta al legislador para establecer limitaciones al derecho de propiedad derivadas de su función social. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido invariable: estas limitaciones son intrínsecas al derecho, constituyen deberes anexos al dominio y no generan indemnización. Técnicamente, “no hay daño que lamentar” cuando el Estado exige a un privado que internalice las externalidades negativas de su propio negocio. Existen múltiples precedentes donde el Estado impone cargas económicas a privados para mitigar riesgos sin compensación monetaria. Los urbanizadores ceden gratuitamente terrenos para áreas verdes y equipamiento; el sector eléctrico soporta regulaciones de transmisión para evitar déficits; las leyes imponen a las aseguradoras el deber de costear los accidentes de bomberos. En ninguno de estos casos la limitación afecta la esencia del derecho, pues los titulares siguen lucrando con su actividad principal. ¿Por qué el rubro forestal exige un trato privilegiado ante una crisis climática que su propia acumulación exacerba? La faja de seguridad no es una carga pública aleatoria; es la exigencia básica de internalizar una externalidad negativa generada por su propio negocio. El riesgo lo crea el monocultivo mismo. Es aquí donde la contradicción ideológica alcanza su clímax: resulta profundamente hipócrita que los mismos sectores que aborrecen al Estado, que se autodenominan defensores del libre mercado, sean los primeros en exigir que el erario público se abra de par en par para subsidiar los riesgos operativos de las corporaciones forestales. Quienes claman por achicar el Estado en materia de derechos sociales, ahora lo exigen gigante y paternalista para que actúe como aseguradora a todo evento de la industria. Lee también... Una Ley de Incendios a medias no apaga el fuego Viernes 30 Enero, 2026 | 13:17 Pero el paroxismo de esta defensa corporativa es la aberración jurídica que consagra el texto impulsado por la oposición: un sistema híbrido donde una misma omisión genera simultáneamente una sanción y una recompensa. Por una parte, la ley calificaría el incumplimiento preventivo como una infracción. Por la otra, obligaría al Fisco a indemnizar a ese mismo infractor por el daño patrimonial de obligarlo a cumplir, asimilándolo al procedimiento expropiatorio. En la práctica, esto termina consagrando un enriquecimiento sin causa avalado por el Estado, premiando la negligencia. Validar esta tesis no solo deja al Estado sin herramientas para exigir estándares de seguridad sin desangrar las arcas fiscales, sino que revela la farsa del anarcocapitalismo chilensis. Si el riesgo inherente a la acumulación de capital debe ser financiado por el mismo Estado que dicen despreciar, entonces la función social de la propiedad ha muerto, reemplazada por un modelo donde la protección de la vida y la naturaleza es solo una excusa más para exprimir los impuestos de todas y todos los chilenos.

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